El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó la Orden de la Consejería de Sanidad que regula los procedimientos de reembolso y autorización previa de asistencia sanitaria transfronteriza, al amparo del Real Decreto Estatal que traspone la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, que ha venido a establecer las reglas que permiten facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de elevada calidad en la Unión Europea, garantizando la movilidad de los pacientes de conformidad con los principios establecidos por el Tribunal de Justicia y promoviendo la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre Estados miembros con independencia de cómo se organice, se preste y se financie. Además de establecer las normas para facilitar el acceso a la asistencia sanitaria transfronteriza y, dado que los pacientes han de adelantar el coste de dicha asistencia, la citada Directiva deja clara la obligación de los Estados de reembolsar el coste de la asistencia sanitaria recibida en función de las cuantías a que tengan derecho de conformidad con la legislación sobre tarifas del Estado miembro de afiliación. El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, remite a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento para llevar a cabo al reembolso de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza, enumerando además las prestaciones sanitarias que requieren autorización previa para el reembolso posterior de los gastos. En la Orden SAN/1008/2014, de 18 de noviembre, se desarrolla el procedimiento de gestión que seguirá la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para proceder al reembolso de los gastos asumidos por las personas que reciban asistencia sanitaria en otro Estado Miembro de la Unión Europea al amparo de la citada Directiva, así como el procedimiento de autorización previa de determinadas prestaciones y servicios.
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